Según el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de España (RETA), toda persona que realice un trabajo por su cuenta y de forma recurrente tiene que darse de alta como autónomo, sean cuales sean sus ingresos. Por eso, si laboras de manera independiente, es tu responsabilidad ocuparte de esta gestión. Es necesario conocer bien cómo darse de alta como autónomo.
De la misma manera, tienes la obligación de informar sobre cualquier variación en los datos de tu alta y sobre tu baja cuando cambies de actividad. Como ves, es muy necesario que tengas claridad en esta materia y por ello te compartimos todo lo que debes conocer al respecto.
¿Qué es un autónomo en España?
De acuerdo con la Agencia Tributaria, autónomo es quien lleva a cabo una actividad por cuenta propia. Debe haberse dado de alta en el Registro de Censos del Empresario, indicando un Impuesto de Actividad Económica (IAE). Este debe estar relacionado directamente con tu actividad y también facturando a tu nombre.
Son los profesionales que brindan servicios de consultoría, por ejemplo. O particulares que dan servicios a clientes y entregan factura, e incluso los propietarios de tiendas físicas o negocios en línea.
El trabajador autónomo no se restringe a un contrato laboral, pero es posible que disponga de contratos privados o de carácter mercantil para proteger de alguna manera sus condiciones laborales.
Tipos de autónomos que hay en España
Existen varios tipos de actividades autónomas en España. De esa forma podrás identificar desde el inicio la que más te conviene o en la que encaja tu idea de negocio.
- Trabajadores autónomos: Se incluyen acá las personas con un pequeño negocio físico o trabajan en actividades profesionales sujetas a Impuesto sobre Actividades Económicas. Entre estos últimos están los que cotizan por módulos o con grupos especiales del IAE, como artistas o deportistas.
- Profesional autónomo: Son profesionales incluidas en el IAE, colegiados (como ingenieros o psicólogos) o no colegiados (como diseñadores, estilistas o programadores). Muchos de ellos trabajan sin local, y se les llama también “freelancer”. Como es complicado obtener una estimación precisa sobre los ingresos trimestrales que recibirán, muy pocas veces cotizan por módulos. Estos autónomos retienen el IRPF en las facturas que emiten y su gravamen es inferior al resto de los autónomos.
- Autónomos societarios: son directores en una sociedad mercantil, generalmente una Sociedad Limitada.
- Autónomos con actividades económicas dependientes: son los que trabajan principalmente para un solo pagador. Se les conoce como “falsos autónomos”. Esta figura es usada por algunas empresas para evadir gastos relacionados con seguros sociales de los trabajadores.
- Autónomos en régimen colaborativo: trabajan comúnmente con su cónyuge o familiares hasta en segundo grado de consanguinidad.
- Autónomos en régimen agrario: se dedican en exclusividad a actividades agrícolas. Además, cotizan en un sistema llamado Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o SETA.
Cómo darte de alta como autónomo por primera vez
Para darte de alta como autónomo debes establecer contacto con la Agencia Tributaria y el RETA.
Para realizar el trámite de tu alta en Hacienda debes presentar el modelo 037, en caso de una persona natural. En caso de que se trate de una persona jurídica corresponde el modelo 036. Seguidamente hay que revisar los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que corresponden en tu situación.
Si lo que planeas es desarrollar una actividad económica fuera de España, pero dentro de la Comunidad Económica Europea, tendrás que darte de alta también en el Registro de Operadores Intracomunitarios o ROI.
En virtud de que estas gestiones las puedes llevar a cabo por Internet, requieres instalar en el ordenador tu Certificado Digital o Cl@ve Pin.
Seguidamente, debes proceder con la Seguridad Social y para ello necesitas completar los datos requeridos en el modelo TA 0521 en formato pdf. También tener el modelo 036 o 037 que has presentado ante Hacienda, el DNI y número de Seguro Social y el Certificado Electrónico o Cl@ve.
Nota: Lee nuestra guía sobre cómo pedir cita en la Seguridad Social.
Si gestionas esto de manera online requieres, además, un móvil registrado en la Seguridad Social donde recibirás un SMS o un usuario y la clave en esa plataforma. Una vez dentro, sigues las instrucciones y te habrás dado de alta en el RETA.
Puede ser una buena idea darse de alta en Hacienda y en RETA a la vez para evitar errores. De esa manera tu cotización como autónomo se hará efectiva desde la misma fecha en que dio inicio la actividad económica. Ambos organismos revisarán que las altas estén debidamente tramitadas y no olvides que debes informarlas antes de arrancar como autónomo.
En el caso de abrir un local al público recuerda que necesitas la licencia de obras. Además, necesitarás una licencia de apertura en el ayuntamiento de la localidad. Y por último, hay que comunicar la apertura del establecimiento de trabajo en tu Comunidad Autónoma.
¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo?
Cualquier autónomo que se da de alta tiene una cuota en la Seguridad Social que pagar.
Si cotizas una base mínima la cuota fija final que debes cancelar es de unos 294€ mensuales. Esta cuota varía cuando te registras la primera vez en la Seguridad Social. Además, no depende de lo que ganas en el año.
Existe una tarifa plana que te aplicará durante el primer año, por lo cual pagarás unos 60€ por mes. Esto sería un 20% de la cuota final y esto debes aprovecharlo al máximo. Los siguientes seis meses pagarás unos 143.10€, equivalente al 50% de la cuota final.
Después de transcurrido ese año y medio, los próximos seis meses el monto de tu cuota será de unos 200.30€. Es decir, un 70% de la cuota final. Al cumplir dos años, dispones de 24 meses más con cuota del 70%. Entonces solo pagarás el 100% de la cuota final al finalizar el tercer año de cuando te diste de alta.
Nota: Consulta nuestras guías sobre la base de cotización de autónomos y los gastos deducibles para autónomos.
¿Qué sucede si no te das de alta?
Según Hacienda y la normativa, si clasificas como autónomo para darte de alta y no lo haces, cometes una falta grave con multa de hasta 3 mil euros. Adicionalmente, pueden liquidarte todos los impuestos no pagados y añadirán sanciones, recargos e intereses.
En el caso de Seguridad Social podrás llegar a un acuerdo con el RETA y puede haber un reclamo sobre la totalidad de las cotizaciones con retroactividad a la fecha efectiva del alta.
Tal vez lo más impactante es que pierdes el derecho a las bonificaciones de nuevo autónomo. Es decir, después no puedes disfrutar de la tarifa plana de 60€/mes.
Por último, si recibes algún subsidio pueden hacer reclamo sobre las cantidades percibidas indebidamente. Es decir, tendrás que devolver lo cobrado y estarías cometiendo delito de fraude en contra la Seguridad Social.
De acá en adelante, si continúas decidido a desempeñar una actividad lucrativa como independiente, solo queda que pongas en práctica la información que te compartimos sobre cómo darte de alta siendo autónomo.