Declaración de Renta 2020

Hacienda ha publicado de forma provisional las fechas a presentar la declaración de Renta que corresponde al periodo 2019.

 

Aunque no todo el mundo está obligado a presentar esta declaración es importante que desde antes tengas todos los documentos, para que después no tengas problemas.

Las fechas publicasa por la agencia tributarias 

La Agencia Tributaria ha publicado de manera provisional el calendario de la Renta para este 2020. Aunque todavía faltan unos meses siempre es positivo adelantarse y empezar a preparar toda la documentación para hacer frente a los posibles imprevistos. 

Hay que recordar que no todo el mundo está obligado a presentar la Declaración de la Renta. Aquellos que hayan recibido rentas iguales o menores a 22.000 euros anuales por rendimiento de su trabajo y que cuenten con un solo pagador están exentos de este trámite.

 

 

Fechas para presentar la declaración de la Renta de 2019

 

A partir del miércoles, 1 de Abril, ya puedes presentar la declaración de la Renta por internet, y el 13 de mayo se abre el plazo para realizar la declaración presencialmente. 

Cualquiera de estos procesos requiere que repases detenidamente el borrador, y que te fijes en cada uno de los apartados que has tenido que rellenar para no caer en errores. En este artículo se muestran 11 consejos a tener en cuenta a la hora de repasar el borrador.

La campaña de la Renta 2019 finalizará el 25 de junio para aquellas declaraciones que tengan resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, y el 30 de junio para el resto. Estas fechas son válidas tanto si la presentas telemáticamente como si lo haces en persona.

 

Fechas a presentar:

El 1 de abril de 2020 se inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2019.

  • La presentación electrónica por Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas o representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Cl@ve PIN y el número de referencia solo podrán ser utilizados por personas físicas.
  • Las personas físicas disponen del DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia para presentar, en su caso, declaraciones informativas, censales, determinadas autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributa

 

 

Novedades para presentar la Renta

 

En la campaña de 2017, los asalariados ya utilizaron el nuevo sistema pero no estaba disponible para los autónomos. Sin embargo, desde el pasado año, los profesionales por cuenta propia ya podrán utilizar este nuevo sistema, que viene a sustituir al programa PADRE.

El nuevo sistema lanzado por la Agencia Tributaria permite que puedas presentar tu declaración de 2017 de manera online. No solo podrás presentarla a través de tu ordenador, sino también con el móvil o tablet. Y también desaparece la diferencia entre borrador y programa Padre, ya que el primero pasará a llamarse ahora “predeclaración”.

Una vez que accedas al servicio, comprobarás que es como el programa PADRE, incluso más sencillo. Ya vienen incorporados muchos de los datos que la AEAT dispone, y podrás modificar o incluir otros.

Otra de las novedades para esta campaña son las deducciones para las familias numerosas.

Por primera vez la Agencia Tributaria ha habilitado el modelo 121 para deducciones de familias numerosas o para personas con discapacidad a cargo, solo cuando se comunique la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración

Y también se aprueba el modelo 122 para deducciones por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, siempre y cuando se regularice el derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración.

 

 

Presentar la declaración de la Renta como autónomo

 

En general, todos los contribuyentes – trabajadores, pensionistas o cualquier persona que obtenga algún tipo de renta sujeta al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) -, está obligado a tributar por este impuesto y hacer la declaración de la renta.

Para los trabajadores asalariados existen algunas excepciones por las cuales no están obligados a presentarla, pero si eres autónomo tendrás que hacer la declaración sí o sí, aunque los ingresos de tu actividad económica no superen los 1.000 euros.

Por tanto, como hemos dicho, autónomos y asalariados deben presentar la declaración, y la forma de hacerlo no difiere demasiado el uno del otro. En ambos casos deben rellenar y presentar el modelo 100 de IRPF, y consignar la misma información en cuanto a datos personales, rentas del ahorro o rendimientos de capital.

La única diferencia será que los autónomos deben rellenar la información sobre rendimientos de actividades económicas, y los asalariados, incluyen su nómina dentro de este apartado.

Si te olvidaste de presentar la declaración de la RENTA 2017, o bien, tienes que presentar una declaración complementaria, tendrás que hacerlo mediante el programa PADRE. Aunque es un caso muy concreto, puede darse el caso que un autónomo presente la declaración del año pasado mediante el programa PADRE, y la del 2016, con el programa RENTA WEB.

 

 

Pasos para presentar la Declaración de la Renta 2017 (IRPF 2016)

 

En primer lugar, tendrás que acceder a la página de la Agencia Tributaria(AEAT) para solicitar el borrador. Verás que aparece el icono de Renta Web.

Una vez dentro, tendrás que identificarte como usuario con Certificado electrónico de identificación o DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Aquí verás todo lo que puedes hacer. En este caso, tendrás que clicar sobre el enlace “Confeccionar Declaración (Renta WEB)”.

La presentación de la Renta la podríamos dividir en 3 pasos:

  • PASO 1: En la primera pantalla del borrador tienes los datos personales que Hacienda dispone de ti. En caso necesario, tendrás que actualizarlos, rellenando los campos identificativos.
  • PASO 2: Resumen de resultados
  • PASO 3: Presentación de la Declaración. Puedes presentarla en ese momento a través de internet o podrás obtener la predeclaración de la Renta para presentarla en formato papel.

 

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