A medida que desarrollas tu actividad profesional, seguramente te has planteado cómo será tu futuro una vez que te retires. Las dudas pueden ser mayores si eres un trabajador independiente, ya que es un perfil un poco más complejo.
Entonces, ¿Cuál es la edad de jubilación de autónomos? ¿Cómo calcular el importe de la pensión? ¿Qué es la jubilación anticipada?
La legislación española suele implementar cambios de forma regular en las condiciones referidas a la edad de jubilación de autónomos. Ello afecta tanto a los trabajadores del régimen general como a los autónomos. Por ello, hemos elaborado una guía completa y actualizada al 2022. En ella se detalla todo lo que necesitas saber sobre la jubilación de autónomos.
Requisitos que debe cumplir un autónomo para poder jubilarse
El principal requisito para que un trabajador autónomo pueda jubilarse es haber cumplido al menos 66 años y 2 meses. Esta es la edad mínima fijada por la Seguridad Social este 2022. Naturalmente, debes estar en situación de alta en el sistema tributario y con todas tus cuotas de cotización al día.
La segunda condición fundamental para que puedas acceder a la jubilación como autónomo es haber acumulado un periodo mínimo de 15 años de tu vida laboral cotizando en el sistema. De ese tiempo, al menos dos años deben estar incluidos en tus últimos 15 años de trabajo.
¿Deseas jubilarte y recibir una pensión que alcance el 100% de la base reguladora? Para ello debes concluir tu actividad profesional luego de cumplir los 65 años. Además, debes haber acumulado un periodo de cotización de 37 años y medio.
De acuerdo a las últimas reformas en la Seguridad Social, la edad mínima de jubilación se irá retrasando progresivamente. Así, pasaremos de los 65 años exigidos en el 2013 a los 67 años a partir del año 2027.
¿Qué es la jubilación anticipada de autónomos?
Existe una fórmula para pasar al retiro “antes de tiempo”, conocida como la jubilación anticipada de autónomos. Con esta alternativa, podrás jubilarte hasta dos años antes de la edad legal para hacerlo. Es decir, a los 63 años.
Además de la edad, para acceder a este beneficio es necesario tener un historial de cotización. Este a su vez debe ser de al menos 37 años y 6 meses. De ese periodo, 2 años deben estar comprendidos en los 15 años previos al cese de actividades.
El último requisito es que el monto a recibir por concepto de pensión sea mayor a la pensión mínima que recibirías al alcanzar la edad de 65 años. Esto de acuerdo a la legislación vigente.
Recuerda que la jubilación anticipada o “prejubilación” debe ser voluntaria. Esta figura no será válida por cese de actividad involuntario, derivado de despidos o situaciones de crisis.
Jubilación anticipada de autónomos por enfermedad
Hay casos en que los trabajadores por cuenta propia ven limitadas sus posibilidades laborales. Por ejemplo, debido a enfermedades crónicas o alguna discapacidad. En este escenario, pueden acceder a una especie de jubilación anticipada alternativa.
Según el Real Decreto 1851/2009, pueden tentar esta opción los trabajadores a partir de 56 años que acrediten un grado discapacidad igual o superior al 45%. El listado de enfermedades crónicas que califican para este beneficio es amplio. Este incluye discapacidad intelectual, parálisis cerebral, anomalías congénitas, daño cerebral, entre otras.
Jubilación de autónomos a los 55 años
Actualmente no es posible acceder a una jubilación propiamente dicha a los 55 años o antes. No obstante, existe la posibilidad de solicitar el subsidio de mayores a esa edad. Esta es una vía que puede resultar útil para los autónomos en situación de desempleo. Siempre y cuando no hayan rechazado ofertas de trabajo ni formación profesional.
Existen dos requisitos para optar por este subsidio:
- Haber cotizado entre 90 y 359 días por desempleo.
- Tener un cómputo de rentas que no supere en un 75% al salario mínimo interprofesional.

Coeficientes reductores para la jubilación anticipada
La jubilación anticipada de autónomos puede ser un arma de doble filo. Por un lado, es una forma de adelantar el cobro de las pensiones. Por el otro, el importe a recibir se verá reducido de forma permanente. La lógica es simple: Mientras más pronto decidas jubilarte, mayor recorte sufrirá tu pensión.
Puedes saber cuánto se podría reducir tu pensión si accedes a la jubilación anticipada. Para ello, es necesario revisar una serie de coeficientes reductores. Estos a su vez están basados en el periodo de cotización acreditado. Además, en los meses en que adelantes tu retiro.
Según la norma actualizada al 2022, podemos identificar cuatro tramos de cotización para determinar los coeficientes reductores:
- Tramo 1: 38 años y 6 meses de cotización o menos.
- Tramo 2: Desde 38 años y 6 meses de cotización hasta 41 años y 6 meses.
- Tramo 3: Desde 41 años y 6 meses de cotización hasta 44 años y 6 meses.
- Tramo 4: 44 años y 6 meses de cotización o más.
Considerando estas fechas, aplicamos los siguientes descuentos:
- Tramo 1: Reducción de 8% anual y 2% por cada trimestre.
- Tramo 2: Reducción de 7.5% anual y 1.87% por cada trimestre.
- Tramo 3: Reducción de 7% anual y 1.75% por cada trimestre.
- Tramo 4: Reducción de 6.5% anual y 1.675% por cada trimestre.
¿Qué es la jubilación activa de autónomos?
¿Qué sucede cuando un autónomo ya está en edad de jubilación, pero desea seguir cotizando? Para estos casos, existe un recurso conocido como “jubilación activa”, vigente desde el año 2013.
Esta opción te permitirá obtener la mitad de tu pensión mientras continúes cotizando. Por otro lado, tu contribución a la Seguridad Social se verá reducida. Esto se debe a que sólo cotizarás por incapacidad temporal y contingencias profesionales.
Es necesario que cumplas algunos requisitos para acceder a esta opción. El primero de ellos es alcanzar la edad legal de jubilación, es decir, 65 años. También deberás haber cotizado el tiempo suficiente para lograr el 100% de la base reguladora. Asimismo, esta se encuentra fijada en 37 años y seis meses al 2022.
Por otro lado, tampoco debes haber accedido a jubilaciones anticipadas ni bonificaciones de ningún tipo. Por último, tu actividad profesional debe ser compatible con el cobro de la pensión a jornada parcial o completa.
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