El IVA soportado y repercutido

El IVA soportado y repercutido para autónomos y PYMES

El IVA o el Impuesto sobre Valor Añadido, se trata de un tipo de tributo que cualquier persona debe declarar obligatoriamente. Siempre que hacemos una compra de productos específicos o servicios, estamos en presencia del cobro de IVA. Ahora bien, si tienes una pequeña empresa o eres profesional independiente, debes estar al tanto de lo qué es el IVA soportado y repercutido para autónomos y PYMES.

Conocer estos dos tipos de impuesto es de vital importancia y en este artículo te explicamos lo que necesitas saber al respecto.

Códigos QR de descarga app The Gestor

¿Qué es el IVA soportado?

Dicho de un modo simple, se entiende como IVA soportado al tributo que abona un autónomo o una empresa al momento de comprar servicios o productos propios de la operación comercial. Por ejemplo, si tu compañía adquiere mercancía para su gestión, el IVA que se incluye en el coste a pagar es el soportado.

¿Qué es el IVA repercutido?

Por su parte, el IVA repercutido se trata del impuesto que las empresas y profesionales cobran a sus clientes. Dicho tributo debe ser entregado luego ante la Agencia Tributaria por medio del modelo 303 de IVA. También, tiene validez con el uso del modelo 390 que corresponde a la declaración anual.

La mayor parte de servicios y productos están sujetos al cobro de IVA. No obstante, de acuerdo con su procedencia puede imponerse al 4%, 10% o 21% siendo el último de ellos, el más usual.

Para poder determinar el IVA en una factura se toma como referente la base imponible a la cual se suma algunos de los porcentajes destacados con anterioridad.

Artículo sugerido: IVA Intracomunitario: Todo lo que necesitas saber

¿Cuándo se deduce el IVA soportado?

En primer lugar, es importante tener claro que para que el IVA soportado se deduzca es obligatorio que el gasto se relacione con la actividad con la que se aplica, pero esto no es todo. A continuación, te mencionamos otros criterios que debes tener presentes:

Las cuotas soportadas deben considerarse deducibles. Esto quiere decir que deben estar gravadas en territorio español. Por ejemplo, no se deduce el IVA correspondiente a una operación comercial gravada fuera de España.

La Ley de IVA determina una serie de productos o de bienes que no son deducibles. Algunos de estos son: actividades recreacionales, bebidas, joyas, tabaco, alimentos, gastos de representación, entre otros.

La deducción del IVA se puede requerir exclusivamente por profesionales autónomos y empresas, no por particulares. Por otra parte, el IVA deducible debe estar registrado en los libros contables y disponer de la factura asociada.

En líneas generales, los productos y servicios que se encuentran en cumplimiento de estas condiciones son gastos de gasolina, movilidad, papelería, servicio de internet y teléfono y los honorarios del asesor fiscal si es que lo tienes.

Artículo sugerido: Facturas sin IVA: ¿En qué casos debes emitirlas?

¿Cómo puedo calcular el IVA soportado y repercutido para autónomos y PYMES?

Ahora que ya tienes claro de qué se trata cada tipo de impuesto, podemos explicar cómo calcular el IVA soportado y repercutido para autónomos y PYMES. Al completar el lapso de tres meses es obligatorio calcular el importe de IVA. Este valor no es más que la derivación de la diferencia entre el IVA soportado y repercutido.

Para el IVA repercutido tienes que definir la base imponible total. Luego, es necesario multiplicar el resultado por el porcentaje que aplicas a cada uno de tus clientes.

En el caso del IVA soportado, lo obtienes con la suma del importe total de compra.  Dicho valor, tienes que multiplicarlo por el porcentaje que aplica según el caso. Este proceso puede ser un poco más complejo pues generalmente el IVA de cada bien o servicio que registra como gasto tiene IVA diferente.

¿Qué ocurre si el repercutido es superior al soportado?

Lo más común es que el IVA repercutido supere al soportado. Esto quiere decir que el IVA que cada cliente paga es mayor que el que tú pagas cuando realizas compras a nombre de la empresa para el desarrollo de su actividad.

Cuando suceden este tipo de escenarios lo único que necesitas hacer es restar los importes del IVA repercutido y el soportado. El resultado que obtienes de la resta es lo que debes acreditar ante Hacienda en concepto del IVA por medio del modelo 303.

¿Y en el caso contrario?

En temas del IVA soportado y repercutido para autónomos y PYMES, también puede darse un caso como este. De ser así, Hacienda regresa el importe correspondiente tras haber declarado el impuesto.

Por ejemplo, si el IVA repercutido es de 400 euros y el soportado es de 800 euros, la Agencia Tributaria ejecutará un reintegro en beneficio del autónomo o la empresa.

Por otra parte, uno de los problemas asociados con el IVA soportado y repercutido para autónomos y PYMES, es tener que asumir el pago de un IVA que no ha sido recibido. En efecto, existe la posibilidad de que emitas una factura y que al llegar el momento de declarar no hayas obtenido el pago aún.

Esto representa, sin duda alguna, un gran problema, mayormente porque la Agencia Tributaria no otorga plazos en beneficio del empresario. Dicho de otro modo, tienes que pagar de cualquier forma si la factura se ha emitido. Sin embargo, hay una excepción cuando la empresa se acoge al criterio de caja.

¿Qué diferencias hay entre ambos?

Para entender si el IVA es repercutido debes considerar la posición en la que te ubicas con respecto a la actividad:

Si un cliente te paga la cuantía de una factura con IVA, el impuesto es repercutido.

El IVA soportado responde a los gastos de la empresa o autónomo por la compra de un bien o adquisición de un servicio para la realización de sus operaciones.

Para entenderlo mejor: si una compañía adquiere el servicio de un profesional, paga una factura con IVA. Este impuesto sirve como soporte para la compañía y repercute al profesional en cuestión. En este sentido, siempre debes comprender bien la postura en la que estás para determinar el tipo de IVA.

Contacta con el equipo de The Gestor

ARTÍCULOS RELACIONADOS