FACTURAS SIN IVA

Facturas sin IVA: ¿En qué casos debes emitirlas?

Si eres un trabajador autónomo o tienes una pyme, seguramente sabes que todas facturas deben incluir el Impuesto al Valor Añadido (IVA). Sin embargo, la ley española contempla algunos casos en que es posible emitir facturas sin IVA.

Para estar exento de este tipo de impuesto, es necesario cumplir con algunas condiciones. Estas suelen estar relacionadas con la actividad económica que realizas. ¿Quieres conocer a detalle cuándo emitir una factura sin IVA? Continúa leyendo.

¿Qué son las facturas sin IVA?

Al igual que las facturas regulares, las facturas sin IVA son documentos de carácter mercantil que se entregan al momento de realizar una compraventa de un producto o un servicio. La única diferencia es que, en este caso, la operación está exenta del pago del IVA por tratarse de una actividad excepcional.

Recuerda que este concepto no es igual a las operaciones no sujetas. Estas últimas no cumplen con los requisitos legales para la aplicación del IVA. El ejemplo más común es la venta de productos de segunda mano. Al margen de la terminología fiscal, en la práctica el resultado es el mismo.

Dato: A pesar de que alguna operación esté exenta del pago del IVA, la ley ordena que la factura sea emitida de todos modos, señalando que está exenta del pago del impuesto.

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¿Cuándo se emiten las facturas sin IVA?

Para emitir una factura sin IVA, es necesario que realices alguna de las actividades económicas que la Ley 37/1992 exonera del pago del impuesto. En líneas generales, se trata de áreas como sanidad, cultura, educación y organismos públicos.

Veamos con más detalle cuáles son las principales actividades en las que puedes emitir facturas sin IVA:

Servicio postal universal

La exención del IVA rige para el servicio público de Correos, más no a la mensajería operada por privados. Tampoco incluye los servicios cuyas condiciones se negocien individualmente o en las entregas de sellos destinados a la colección.

Servicios de hospitalización o asistencia sanitaria

Esta categoría engloba los servicios prestados por entidades de Derecho público o establecimientos privados en régimen de precios autorizados. Incluye servicios como alimentación, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos, material sanitario y similares.

Servicios de asistencia social

Quedan exonerados del IVA los servicios de carácter social dirigidos a personas mayores. Asimismo, minorías étnicas, personas con minusvalía, refugiados y asilados, ex reclusos, entre otros. Aquí también figuran las actividades de protección de la infancia y de la juventud.

Servicios educativos

Tampoco estarás obligado a pagar IVA si te dedicas a la docencia. La exención aplica en los servicios de educación de la infancia y la juventud, guarda y custodia de niños, enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, siempre que las materias estén contempladas en el sistema educativo. El beneficio no es válido en los servicios relativos al deporte o las escuelas de conductores de vehículos.

Servicios artísticos

Aquí encontramos las prestaciones que ofrecen artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de medios de comunicación, compositores musicales, autores de obras de teatro (adaptación, guion y diálogos), así como traductores y adaptadores.

Servicios culturales

Las facturas sin IVA también son válidas en las prestaciones de servicios culturales de carácter social. Como por ejemplo, las visitas a museos, galerías de arte, lugares históricos o espacios naturales. Lo mismo ocurre con las representaciones teatrales, musicales y cinematográficas, servicios bibliotecarios y centros de documentación.

Servicios inmobiliarios

En este rubro, la exención de IVA corresponde a ciertas actividades. Entre ellas, figuran las construcciones de carácter agrario. Además, la entrega de terrenos no edificables o los arrendamientos de viviendas por parte de entidades gestoras de programas públicos. Los arrendamientos de aparcamientos, depósitos o terrenos para publicidad no están comprendidos en la exención.

Servicios financieros

Quedan libres de IVA los depósitos en efectivo en cuentas de ahorro o cuentas corrientes, servicios de cobro o pago, concesiones de créditos o préstamos, prestación de fianzas y garantías, entre otras operaciones similares como transferencias, giros, cheques, pagarés, letras de cambio, órdenes de pago, etc.

Servicios de seguros

Incluye las operaciones de seguros, reaseguros y capitalización. Así como mediaciones, captación de clientes y similares, sin importar la condición del empresario o profesional que presente el servicio. También están comprendidas las actividades de previsión.

Servicios deportivos

El beneficio está dirigido a quienes presten servicios a personas físicas que practiquen alguna disciplina deportiva, siempre que el servicio esté relacionado con esta práctica. No debe confundirse con los espectáculos deportivos, que sí tributan el IVA.

Servicios de partidos políticos

Las facturas con exención de IVA también son válidas en los servicios y entregas de bienes por parte de partidos políticos, pero solo si es que la operación busca conseguir apoyo financiero para una finalidad específica, para su beneficio exclusivo.

Exenciones plenas y limitadas

Al momento de emitir facturas sin IVA, podemos identificar dos tipos de exenciones bien diferenciadas: plenas y limitadas.

Exenciones plenas

Aplica en operaciones que, aunque se facturen sin IVA, te permiten deducir el impuesto soportado en los gastos derivados de la actividad. Este proceso deberás realizarlo al momento de hacer tu declaración trimestral de IVA ante Hacienda, a través del modelo 303.

Las exenciones plenas se aplican en exportaciones, entregas intracomunitarias de bienes, operaciones económicas asimiladas a las exportaciones, operaciones relativas a zonas francas y similares.

Exenciones limitadas

En este tipo de exención, las facturas no tienen desglose de IVA, pero tampoco es posible deducir el IVA soportado en los gastos propios de la actividad.

La mayoría de servicios mencionados en el punto anterior, como los del tipo educativo, inmobiliario, financiero, cultural o sanitario, califican como exenciones limitadas. En estos casos, no necesitas presentar liquidaciones de IVA.

Facturas sin IVA: ¿Qué ocurre con el IRPF?

Ahora que ya conoces la mayor parte de las actividades exentas del pago del IVA, también debes saber cómo abordar otras cargas impositivas al momento de emitir tus facturas. Y si eres autónomo, tal vez te preguntes qué hacer en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Tratándose de un impuesto diferente, es necesario que apliques la retención del IRPF en la factura si es que ofreces tu servicio a otra empresa, autónomo o entidad pública. Recuerda que si facturas a un cliente particular no debes incluir el IRPF.

Esperamos que este artículos sobre las facturas sin IVA te haya resultado útil. En ese caso comenta y comparte.

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