Las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se declaran a Hacienda a través de dos formularios. El modelo 115 corresponde a alquileres y arrendamientos. Por su parte, el modelo 111 incluye las retenciones practicadas a los trabajadores, ya sea que estén en nómina o que hayan emitido facturas por sus servicios.
En este artículo nos centraremos en el modelo 111 y todo lo relacionado a este documento. ¿Qué es? ¿Cuáles son los plazos de presentación? ¿Cómo rellenar cada casilla? Te lo contamos aquí.
¿Qué es el modelo 111?
El modelo 111 es una declaración de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que se ejercen sobre trabajadores, profesionales o empresarios. Lo presentan trimestralmente tanto las pymes como los autónomos individuales, siempre que tengan empleados en nómina o que hayan contratado los servicios de otros profesionales con factura de por medio.
En términos prácticos, se trata de un descuento que debes realizar en la nómina de cada empleado o colaborador por concepto de IRPF. Cada tres meses, ingresarás ese importe a Hacienda a nombre del trabajador.
Ese dinero que irás abonando durante el año servirá como anticipo a la renta personal que debe declarar cada trabajador. Lo mismo ocurre con cualquier otro profesional que te preste sus servicios.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 111?
Están obligados a presentar el modelo 111 a Hacienda todos los autónomos y pymes que realicen retenciones en los siguientes casos:
- Rendimientos de trabajo, incluyendo nóminas y finiquitos.
- Rendimientos obtenidos por la contraprestación de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, así como actividades empresariales en estimación objetiva (que están obligadas a retener el 1%).
- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual o industrial, asistencia técnica y arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.
- Premios por la participación en concursos, rifas y juegos.
- Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal en montes públicos.
- Rendimientos procedentes de la cesión del derecho de imagen.
Una duda muy frecuente es si se debe presentar el modelo 111 cuando no se han registrado retenciones, es decir, cuando la cuota a ingresar es cero. La respuesta es que sí, también debe presentarse. Esto se debe a que la Agencia Tributaria debe obtener información sobre lo que tus empleados han cobrado, así no hayan sido objeto de retenciones o ingresos a cuenta.
El único escenario en el que no existe obligación de presentar el modelo 111 es la existencia de facturas emitidas por profesionales sin retención de IRPF.
¿Cuáles son los plazos de presentación del modelo 111?
Como ya indicamos, el plazo de presentación del modelo 111 es trimestral para los autónomos y pymes. Según el calendario fiscal, dispones de 20 días naturales posteriores al final de cada trimestre para entregar el formulario:
- Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
- Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
- Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
- Cuarto trimestre: Del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.
Recuerda que, si la fecha límite para entregar el formulario coincide con un sábado o día festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
Dato: El plazo de presentación del modelo 111 es trimestral para las pymes y profesionales autónomos, pero las grandes empresas deben remitirlo a Hacienda todos los meses.
¿Cómo se debe presentar el modelo 111?
Al igual que con otros formularios, dispones de dos vías para remitir el modelo 111 a Hacienda: virtual y presencial.
La presentación virtual es la más frecuente y puedes hacerlo desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Solo debes ingresar al sistema identificándote con un certificado o con tu firma electrónica, la cual debe estar activada.
Para el trámite presencial es necesario imprimir una pre declaración desde la sede de la Agencia Tributaria y llenar las casillas. Si te sale que debes ingresar pago -como en la mayoría de casos- acude a realizar el depósito en cualquier entidad bancaria colaboradora.
Dato: Las empresas, incluidas las pymes, solo pueden presentar el modelo 111 en línea.
¿Cómo rellenar el modelo 111 paso a paso?
Aunque tiene varios casilleros, el modelo 111 es sencillo de cumplimentar. Antes de comenzar, procura tener a la mano todas las facturas o justificantes de gastos en los que hayas realizado retenciones durante el trimestre en curso, pues de allí obtendrás los datos que necesitas.
En la parte inicial coloca tus datos de identificación: Nombre y apellidos o razón social, y el Número de Identificación Fiscal (NIF). Luego, en el apartado “Devengo”, indica el periodo trimestral de la declaración (1T, 2T, 3T o 4T).
Ahora sí, veamos las casillas correspondientes a la liquidación.
Rendimientos de trabajo (nóminas)
Casilla 01: Indica el número de perceptores, es decir, la cantidad de trabajadores que has tenido durante el trimestre.
Casilla 02: Aquí irá la suma de todas las bases sujetas a retención por concepto de rendimientos de trabajo. Esta información está en las nóminas de los trabajadores.
Casilla 03: Coloca en este espacio la suma de todas las retenciones de IRPF practicadas sobre los trabajadores.
Casillas 04, 05 y 06: Estas casillas son equivalentes a las tres primeras, pero referidas a los rendimientos en especie.
Rendimientos de actividades económicas (facturas)
Casilla 07: Número de perceptores, es decir, el número de profesionales que te prestaron servicios con factura en el periodo actual.
Casilla 08: Suma total de las bases imponibles que figuran en las facturas.
Casilla 09: Resultado de la suma de todas las retenciones de IRPF de las facturas.
Casillas 10, 11, 12: Lo mismo que las tres facturas anteriores, pero con los rendimientos en especie.
Premios por participar en juegos, rifas o concursos
Si durante el trimestre en curso has declarado la entrega de premios con retenciones, debes incluir el número de perceptores. Asimismo, el importe total y el importe de retenciones (dinerario y en especie). Este apartado comprende desde la casilla 13 a la 18.
Ganancias patrimoniales derivadas del aprovechamiento forestal de los vecinos en montes públicos
Es poco frecuente llenar este apartado. Sin embargo, debes hacerlo si existieron percepciones relacionadas a aprovechamientos forestales en montes públicos. Siempre y cuando hayan generado alguna ganancia patrimonial (dineraria o en especie). Va desde la casilla 19 a la 24.
Contraprestación por cesión de derechos de imagen
Aquí irán los ingresos a cuenta contemplados en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto, sean dinerarios o en especie. Las casillas para estos datos son la 25, 26 y 27.
Total liquidación
Casilla 28: Coloca la suma de todas las retenciones e ingresos a cuenta consignados en las casillas anteriores (03, 06, 09, 12, 15, 18, 21, 24 y 27). En la mayoría de casos solo las casillas 03 y 09 contienen información numérica, y las demás equivalen a cero.
Casilla 29: Rellena este espacio solo si se trata de una declaración complementaria, colocando el resultado de la liquidación presentada anteriormente (debe ser del mismo periodo).
Casilla 30: En este apartado debe figurar el total de la liquidación. En otras palabras, la cantidad que debes pagar a Hacienda. Se obtiene de la diferencia entre las casillas 28 y 29.
Resumen anual: Modelo 190
Al término del ejercicio fiscal, es decir, en el cuarto trimestre, debes presentar un resumen anual de las retenciones. Dicho resumen debe ir junto con tu declaración regular. Esa información irá consignada en el modelo 190. Este incluye el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta de los cuatro periodos del año.