¿Eres autónomo y realizas tu actividad profesional en una oficina o local alquilado? Entonces presta mucha atención a este artículo. Te explicaremos a detalle qué es el modelo 115 y en qué casos es obligatorio presentarlo a la Agencia Tributaria.
A diferencia de formularios algo más complicados como el modelo 303 o el 130 para autónomos, el modelo 115 es uno de los más sencillos de rellenar, pues apenas cuenta con cinco casillas. Continúa leyendo para conocer más detalles.
¿Qué es el modelo 115?
El modelo 115 es un formulario de autoliquidación en el que tanto autónomos como empresarios declaran sus retenciones del IRPF relacionadas a los alquileres de locales y espacios de trabajo. Se presenta a Hacienda con una periodicidad de tres meses.
La Agencia Tributara define a este modelo como una declaración de “retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos”.
Este procedimiento solo puede ser realizado por el arrendatario del inmueble. En vez de abonar la cuota del IRPF al propietario del mismo, debes ingresarla a su nombre ante Hacienda, a través del modelo 115. Recuerda que la retención en las facturas por este concepto es del 19%.
Dato: El resumen anual de la liquidación del IRPF de los alquileres se presenta a través del modelo 180. Este formulario es una recopilación de todos los modelos 115 presentados el año anterior.
¿Cómo calcular la retención por alquiler?
Como es lógico, el primer paso para completar el modelo 115 es calcular la retención por alquiler que vas a declarar. Deberás obtener esa cifra en base a las facturas que recibas por parte del propietario.
Veámoslo a través de un ejemplo.
Digamos que eres un diseñador independiente y alquilas una linda oficina por 800 euros mensuales. Sobre esa base imponible, el dueño de la oficina restará el 19% correspondiente al IRPF, agregando el 21% por concepto de IVA.
Eso significa que el pago mensual que realizas es de 816 euros netos, mientras que la retención del IRPF trimestral es de 456 euros (152 euros por tres meses). Ese es el monto que deberás consignar en el modelo 115.
Cronograma para la presentación del modelo 115
En relación a los plazos establecidos para presentar el modelo 115, la regla es muy sencilla. El formulario debe ser entregado dentro de los 20 días siguientes al final de cada trimestre. Este es el cronograma:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos incluidos.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos incluidos.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos incluidos.
- Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero, ambos incluidos.
Si realizas tu autoliquidación fuera de los plazos, tendrás que pagar recargos que se irán sumando a medida que pasen los meses. El escenario será peor si es que recibes un requerimiento de la Agencia Tributaria, pues aquí ya hablamos de sanciones que van desde el 50% al 150% adicional de lo que tengas que ingresar a Hacienda.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 115?
Todos los trabajadores autónomos o pymes que figuren como arrendatarios en un contrato de arrendamiento tienen la obligación de presentar el modelo 115, siempre que se trate de propiedades urbanas. Ello incluye también el alquiler de plazas de garaje.
Si el propietario del inmueble no especifica la retención IRPF en la factura emitida, igual es obligatorio retener ese importe y presentar el formulario.
¿Quiénes están exentos de presentarlo?
Existen algunos casos en los que es posible alquilar un local sin necesidad de presentar el modelo 115. Son los siguientes:
- Arrendamientos financieros o en modalidad leasing.
- Si el importe total que pagas de alquiler no supera los 900 euros al año.
- Cuando se trata del alquiler de viviendas que la empresa paga en favor de sus empleados.
- Si el propietario posee un certificado de exención otorgado por Hacienda, al tributar por algún epígrafe del grupo 861 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Cuanto las rentas se obtienen por las entidades totalmente exentas, de acuerdo al artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Dato: Si en algún momento dejas de alquilar un local para desarrollar tu actividad profesional, ya no necesitas presentar el modelo 115. En ese caso, debes presentar el modelo 036 y seleccionar la opción “Baja del modelo 115”.
¿Cómo rellenar el modelo 115 paso a paso?
Ahora que tienes una idea más clara de lo que es el modelo 115, es momento de saber qué información debes incluir en cada casilla. Recuerda tener a la mano todas las facturas en las que hayas retenido IRPF por alquiler.
En el apartado inicial debes cumplimentar el año y el trimestre que vas a declarar (ejercicio y periodo). A continuación, ingresa tu información fiscal, incluyendo nombre completo o razón social, NIF y dirección completa.
Ahora pasamos al apartado de liquidación, que es el más importante. Rellena cada casilla siguiendo estas instrucciones:
Casilla 1: Indica el número de personas o empresas a las que les estás pagando por alquiler.
Casilla 2: Aquí debe ir la cantidad total que estás pagando de alquiler en todo el trimestre. Es decir, debes colocar la base imponible que aparece en las facturas recibidas.
Casilla 3: Indica la suma total de todas las retenciones IRPF correspondientes a tus facturas del trimestre.
Casilla 4: Rellena este espacio únicamente si se trata de una declaración complementaria. Si fuera ese el caso, coloca el resultado a ingresar de la declaración presentada anteriormente.
Casilla 5: En la última casilla irá el resultado a ingresar, y es la misma cantidad consignada en la casilla 3. Si se tratara de una declaración complementaria, entonces debes colocar la diferencia entre las casillas 3 y 4.
¿Cómo presentar el modelo 115?
Por último, recuerda que dispones de dos modalidades para presentar el modelo 115. La más sencilla es la vía telemática, es decir, online. Solo debes ingresar a la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando tu certificado digital o la Clave PIN.
La presentación del documento en formato papel es poco frecuente en la actualidad, pero sigue siendo una modalidad vigente. Para ello, necesitas acudir a alguna entidad bancaria colaboradora con tu declaración y realizar el pago correspondiente.