MODELO 130 GUÍA COMPLETA

Modelo 130: Guía completa para autónomos

Si eres un trabajador autónomo, dispones de dos formas de declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La primera es aplicando la retención en cada factura que emites. La segunda se da cuando no aplicas retención en más del 70% de tus facturas. En este último caso, es necesario presentar ante la Agencia Tributaria el modelo 130 de IRPF para autónomos.

En esta entrada te ofrecemos una guía práctica en la que conocerás a detalle qué es el modelo 130 de IRPF, cómo funciona y cómo debes completar cada casilla del formulario.

¿Qué es el modelo 130 del IRPF?

Hacienda describe al modelo 130 del IRPF como una declaración que deben realizar los trabajadores por cuenta propia (autónomos) cada tres meses. Es un modelo de liquidación fraccionada, ya que los profesionales abonan de forma anticipada el 20% de los beneficios que obtienen de su actividad económica.

A través del modelo 130, los contribuyentes realizan cuatro pagos al año a cuenta de su declaración de la renta anual. Recuerda que es obligatorio para aquellos autónomos que desarrollan su actividad económica en estimación directa, ya sea normal o simplificada.

Nota: Lee nuestro artículo relacionado: “Soy autónomo ¿Necesito un plan financiero?“.

Estimación directa simplificada

La mayoría de autónomos pertenece a este régimen de IRPF, pues se refiere a las actividades económicas cuya cifra de negocios neta no haya superado los 600,000 euros el año inmediato anterior.

Estimación directa normal

En esta categoría se encuentran los profesionales que no sean parte de la estimación simplificada. Además, cuyos ingresos netos por su actividad anual sean mayores de 600,000 euros.

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¿Quiénes deben presentar el modelo 130 del IRPF?

Salvo algunas excepciones, la gran mayoría de autónomos están obligados a presentar el modelo 130 de forma trimestral. Estos son los casos que contempla Hacienda para realizar esta declaración:

Los empresarios dados de alta en actividades empresariales, salvo que sean parte del sistema de módulos. En ese caso, el modelo que les corresponde presentar es el 131.

Todos los autónomos que realicen alguna actividad profesional, salvo que apliquen la retención del IRPF en al menos el 70% de las facturas que emiten a empresas, otros autónomos o entidades jurídicas de España.

Los trabajadores que integren alguna comunidad de bienes sobre los ingresos.

Nota: Los autónomos que hayan facturado con más del 70% en retenciones solo estarán exentos de presentar el modelo 130 si es que no se han dado de alta en el modelo 036/037, en la obligación de realizar los pagos del IRPF de forma fraccionada.

Cronograma de presentación del modelo 130 del IRPF

De acuerdo al calendario fiscal del 2022, corresponde llenar y presentar el modelo 130 del IRPF en los meses de enero, abril, julio y octubre. Este es calendario exacto.

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.

Nota: La presentación del modelo 130 debe realizarse en día hábiles. Si la fecha de presentación coincide con un día festivo, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil.

Cómo rellenar el modelo 130 del IRPF casilla por casilla

A continuación, te dejamos una breve guía con toda la información que necesitas para rellenar el modelo 130 del IRPF casilla con casilla, en cada uno de sus apartados. Recuerda tener a la mano todos los comprobantes con los ingresos y egresos correspondientes a tu actividad económica.

El primer paso es ingresar a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Dirígete al apartado “Todos los trámites”, elige “Impuestos y Tasas”, luego selecciona “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” y a continuación ingresa a la quinta opción, es decir, el Modelo 130.

Haz clic en “Modelo 130. Ejercicio 2015 y siguientes. Presentación”. Ahora deberás ingresar al sistema, ya sea con tu DNI/NIE, certificado, DNI electrónico o con Cl@ve PIN. Una vez dentro, completa los siguientes datos:

  • Declarante: Aquí irá tu nombre y apellidos o el nombre de la empresa, junto con tu número de identificación fiscal (NIF).
  • Devengo: Corresponde al año y periodo trimestral en que realizas la declaración.
  • Liquidación: Es el monto total a pagar. Se divide en tres apartados.

Nota: Lee nuestra guía “Maternidad: ¿Cómo afecta a mi IRPF?“.

Apartado I

La información del primer apartado está referida a tus ingresos y gastos desde el primer día del año hasta último día del trimestre que vas a declarar, es decir, de forma acumulativa.

Casilla 01: Lo primero que debes incluir es la base imponible del total de ingresos obtenidos a lo largo del año.

Casilla 02: En la segunda casilla consignarás todos los gastos que has tenido en lo que va del año.

Casilla 03: Aquí va el rendimiento neto, es decir, la diferencia entre los ingresos y los gastos indicados en las dos primeras casillas.

Casilla 04: Coloca el 20% del importe de la casilla 03. Si el resultado es negativo, coloca un cero.

Casilla 05: Consigna la suma de los importes que aparecen en las casillas 07 y 16 de los modelos 130 ya presentados en el transcurso del año.

Casilla 06: Aquí irá la suma de todas las retenciones aplicadas en las facturas del año en curso, ya sean del 7% o 15%.

Casilla 07: En la séptima casilla debes colocar el resultado de restar los importes de las casillas 05 y 06 a la casilla 04. Recuerda incluir un signo negativo (-) si la cifra es menor a cero.

Apartado II

El segundo apartado solo debe ser cumplimentado por aquellos autónomos dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras.

Casilla 08: Ingresos obtenidos desde el primer día del año hasta el actual trimestre.

Casilla 09: El 2% de la casilla anterior.

Casilla 10: El acumulado de todas las retenciones aplicadas en el año.

Casilla 11: Aquí va el resultado de restar el importe de la casilla 10 menos el de la 09. Si el monto es negativo, antecede el signo menos.

Apartado III

En este apartado obtendrás la cantidad total que debes pagar a Hacienda, es decir, tu liquidación total.

Casilla 12: Coloca la suma de las casillas 07 y 11. Coloca un cero si el resultado es negativo.

Casilla 13: Llena este apartado si es que el total de los rendimientos netos obtenidos en el ejercicio anterior es igual o menor a 12,000 euros, a fin de obtener una rebaja fiscal. Aplica el siguiente criterio:

  • Rendimiento igual o menor a 9,000 euros | Deducción de 100 euros
  • Rendimiento entre 9,000.01 y 10,000 euros | Deducción de 75 euros
  • Rendimiento entre 10,000.01 y 11,000 euros | Deducción de 50 euros
  • Rendimiento entre 11,000.01 y 12,000 euros | Deducción de 25 euros

Casilla 14: Es el resultado de restar el monto de la casilla 12 menos el de la casilla 13. No olvides colocar el signo negativo, de darse el caso.

Casilla 15: Si en los trimestres previos tuviste más gastos que ingresos, consigna aquí la cantidad negativa acumulada.

Casilla 16: Llena este espacio solo si estás realizando la compra o rehabilitación de una vivienda, y si el resultado de la casilla 14 es positivo. De cumplirse estas dos condiciones, deduce el 2% de la casilla 03 o de la 08.

Casilla 17: Consigna el resultado de restar la casilla 14 menos la 15 menos la 16.

Casilla 18: Se llena únicamente si presentas una declaración complementaria por el mismo concepto, ejercicio y periodo.

Casilla 19: Es el resultado final de tu declaración y se obtiene restando la casilla 17 menos la 18.

Resultados

Deberás rellenar los siguientes bloques en base al monto obtenido en la casilla 19. Si el resultado es positivo, coloca el importe dentro del apartado Ingreso (4), en la casilla “I”. Elige también si la forma de pago será en efectivo o adeudo en cuenta, junto con el número de cuenta bancaria.

Si obtuviste una cantidad negativa, marca la opción ubicada dentro del apartado A deducir (5). Si el monto es negativo, pero corresponde a la autoliquidación del cuarto trimestre, entonces marca la opción ubicada en el apartado Negativa (6).

El apartado Declaración Complementaria (7) solo se llena si cometiste un error en una declaración ya presentada y necesitas modificar el importe.

Por último, coloca tu firma, guarda el formulario y preséntalo directamente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

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