REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS O RETA

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA

Iniciarte como autónomo en España requiere que te familiarices con algunas entidades y procedimientos que regirán los procesos administrativos de tu negocio o emprendimiento a partir de ahora. Como parte de todo ese marco en el que te moverás al trabajar por cuenta propia, se encuentra el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA y será muy necesario que además sepas cómo funciona.

El rasgo principal que distingue a un trabajador por cuenta ajena de un independiente es que este último se da de alta directamente en la Seguridad Social para poder cotizar allí. El trabajador que voluntariamente presta servicio a una empresa u organización está sujeto a un contrato que incluye las cotizaciones a la Seguridad Social. En este caso el aporte se realiza de manera conjunta, pero es la empresa directamente la que se encarga de abonar las cuotas.

Entonces, el darte de alta en el RETA es parte de tu responsabilidad como autónomo, razón por la cual antes de proceder con esta gestión es muy importante que conozcas la manera en que funciona este sistema.

Definición y alcance del RETA

En palabras sencillas, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos podría entenderse como un conjunto de normas, en relación a la Seguridad Social, que regula las obligaciones de los autónomos. Se define como el sistema de Seguridad Social al que está adscrito todo ciudadano español que realice una labor profesional o actividad económica de manera recurrente, directa y personal sin estar sujeto a un contrato.

En el portal oficial de la Seguridad Social se aclara con detalles quiénes deben estar  incluidos en el RETA:

  • Cónyuges y familiares hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad que contribuyan con el autónomo y no presenten una condición de asalariado.
  • Escritores (autores) de libros.
  • Autónomos extranjeros con residencia en España y que ejerzan, en el marco de la legalidad, una actividad económica.
  • Profesionales autónomos que necesiten estar colegiados.
  • Miembros de sociedades comanditarias y regulares colectivas; además de aquellos que integran sociedades civiles de carácter privado, entre otros.
  • Trabajadores socios de Cooperativas de Trabajo Asociado y que se han decidido por este régimen.
  • Aquellos que lleven a cabo funciones directivas y gerenciales, incluyendo cargos de asesoría o administración.

Por otra parte, estarán fuera de este régimen aquellos autónomos que desarrollen actividades amparadas en un régimen de la Seguridad Social distinto.

Entonces si tienes claro este marco conceptual, ahora es necesario que aprendas un poco del funcionamiento de este sistema.

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Cómo funciona el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Existen diferencias marcadas entre el RETA y el régimen general. Al conocerlas, irás comprendiendo mejor el mecanismo de este último.

Por una parte, en el RETA toda la obligación de cotizar recae en el autónomo. Eres tú quien se encarga de aportar mensualmente. Mientras tanto, en el régimen general, la empresa asume esta tarea.

Adicionalmente, en el RETA, como autónomo tienes la posibilidad de elegir la base de cotización, dentro de un rango que se conoce como base mínima y máxima, a diferencia del régimen general donde la cotización toma como base el salario.

Es fácil de notar que este sistema exige a los autónomos que se involucren de lleno en todo el proceso. Tanto para darse de alta como para cumplir con los compromisos económicos que implica.

Cómo darte de alta en RETA

Este es el primer paso que debes cubrir tan pronto tomas la decisión de ser autónomo y te evitará inconvenientes a largo plazo. A este trámite se le dice “Afiliación en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social”.

Se lleva a cabo a través del modelo TA0521 del cual hay varias versiones. Solo escogerás la que aplique a tu actividad económica. En caso de que seas un profesional colegiado necesitarás el certificado del colegio correspondiente.

Puedes realizar el trámite de forma presencial asistiendo a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en tu zona. De igual manera, está a tu alcance la opción en línea si ya dispones del certificado electrónico o CLAVE PIN.

Deberás presentar también un documento de identificación como solicitante, permiso de trabajo o certificación de la excepción al citado permiso. Además, un medio de prueba que determine la procedencia del alta (es muy común que sea la Declaración Censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria). Finalmente, un soporte de haberse constituido la sociedad, en caso de que aplique.

Nota: lee nuestro artículo sobre qué es el número de la Seguridad Social y en dónde lo puedes encontrar.

Cómo cotizar en RETA

La base que se toma como referencia para la cotización es el salario que te has asignado. Este debería estar entre los límites que establece anualmente el gobierno.

La cuota de autónomos se debe cancelar cada mes y es obligatoria. Tienes que pagarla a fines de mes y durante todos los meses de actividad. No se incluyen los meses de alta y baja en esa condición de autónomos. En tales periodos cancelarás una cantidad proporcional a los días activos. En el caso de ser un nuevo autónomo, podrás beneficiarte de una tarifa plana que reduce la cuota a pagar

Estos aportes puedes domiciliarlos en la Tesorería General de la Seguridad Social o a través del portal la Seguridad Social.

La cuota de autónomos viene a ser la sumatoria de: contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional.

Aspectos importantes sobre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos 

Un aspecto primordial que no puedes obviar es el periodo que se otorga para darte de alta en el RETA. Tienes que darte de alta dentro de un periodo que no supere los 60 días antes de iniciar la actividad económica que te has propuesto. Lo ideal es que también lo hagas antes de presentarte en la Agencia Tributaria o, al menos, a la par.

En caso de que efectúes el alta fuera de plazo, te quedarás sin las bonificaciones que se ofrecen. Además, te cobrarán la cuota mensual completa y no de manera proporcional a partir de la fecha de alta.

En otro sentido, a partir de 2019 se ha dado un alza en la cuota que deben cubrir los autónomos. Este aumento se justifica en el hecho de que se intenta aumentar las coberturas y los subsidios en caso de una baja o terminación de la actividad. De igual manera, se desea mejorar la jubilación.

Por último, recuerda que si comunicas tu alta también debes comunicar la baja. Esto es en caso de que en algún momento decidas ser trabajador por cuenta ajena.

Nota: No dejes de leer nuestra guía completa sobre la edad de jubilación de autónomos.

Y así te hemos descrito cómo funciona el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Con esta información será más fácil que realices las gestiones que te correspondan de manera ordenada.

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