A continuación te hablaremos de los tipos de autónomos que existen en España:

1. Trabajadores Autónomos
Este trabajador autónomo es el que tiene un negocio a su nombre, puede poseer empleados que pueden gestionar su negocio por el. Cómo registrarse como autónomo es la mayor pregunta que queda. Pero antes de eso, conozcamos los tipos de autónomos en España.
Según las actividades que realice se divide en dos tipos:
- Autónomo por actividades empresariales: Nos referimos a los comerciantes, dueños de peluquerías, bares, o cualquier establecimiento físico. En esta modalidad también se incluyen taxistas, albañiles o trabajadores de mantenimiento que trabaja por cuenta propia.
- Autónomos artistas o deportistas: cotizan en su propia modalidad. Incluye a autónomos dedicados a las artes, cine, televisión, teatro, deporte y sector taurino.
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2. Autónomos Profesionales
El profesional autónomo se dedica a su actividad por cuenta propia, los llamados “freelancers”. Ambos profesionales pueden tener trabajadores a su cargo y un local de atención al público. Aunque en su mayoría, trabajan desde su propia casa.
Dentro de esta categoría estan:
- Profesionales autónomos colegiados: Toda actividad que tenga un colegio profesional como, abogados, veterinarios, contadores, ingenieros, etc. Muchos autónomos pueden cotizar directamente con la mutualidad de su colegio.
- Profesionales autónomos no colegiados: Aquellos autónomos que su actividad no tenga algún colegio profesional. En este grupo están, diseñadores, artesanos, productores, maquilladores, programadores, etc.

3. Autónomo Societario
Este tipo de autónomo es porque ha decidido pertenecer a alguna sociedad. Tiene la ventaja de que no responden como personas físicas por cualquier eventualidad que suceda en la empresa, sino que es el patrimonio de la sociedad quien hace frente a esto. La desventaja es que no pueden optar al beneficio de la tarifa plana de la seguridad social.
Generalmente son administradores de las empresas. Para darse de alta en este tipo de autónomo es necesario cumplir con lo siguiente:
- Haber contribuido como mínimo con la tercera parte del capital social.
- Haber aportado la cuarta parte del capital social, si pertenece a la gerencia.
- Si la persona aportó la mitad del capital social, y la empresa está en posesión de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.

4. Autónomo Colaborador
Nos referimos a los familiares del autónomo hasta segundo grado, que han decidido participar en el mismo negocio que esté. Hablamos de cónyuges, hijos, primos, etc. Estos colaboran de forma permanente y no trabajan en otro lugar. La ventaja de este tipo de autónomos es que están exentos de pagar IRPF e IVA.

5. Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes
Cuando un autónomo factura a un solo cliente con un mínimo del 75%, entra en esta categoría. Este tipo de autónomo no puede tener empleados a su cargo. Para esto, necesita cumplir con los siguientes requisitos:
- Formalizar a través de un contrato mercantil con el cliente donde se especifique el importe, la duración de la actividad y el máximo de horas que trabajará.
- Debe disponer de material y recursos propios para ejercer su actividad.
- Tienes el derecho a descanso, un mínimo de 18 días donde dejará de ejercer su actividad.
- Si el contrato termina antes de lo acordado, tiene derecho a indemnización.

6. Autónomos Agrarios
En este grupo nos referimos a los trabajadores que se dedican a las actividades agrícolas.
Los autónomos agrarios cotizan en su propio régimen “SETA.”. En este caso este autónomo puede tener trabajadores a su cargo, aunque no es requisito. Para pertenecer a este grupo, se debe cumplir con lo siguiente:
- Recibir al menos el 50% de la renta total derivada de una explotación en el cual son los dueños.
- No recibir rendimientos netos que superen el 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.
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